viernes, 16 de mayo de 2008

El defensor del pueblo andaluz reconoce la existencia de "cubículos de aislamiento" en condiciones lamentables

Aún hay quien no termina de creerse que a día de hoy existan celdas de castigo destinadas a chavales y chavalas.

Por ello, citamos directamente al Defensor del Pueblo Andaluz, que consideramos una fuente bastante poco sospechosa de radicalidad.

El Infome sobre los Centros para Menores con Trastornos de Conducta tiene menos de un año (Noviembre de 2007), y es plénamente vigente.
Insertamos algunas de las frases que más llaman la atención, pero puedes acceder al texto completo aquí:

http://www.defensor-and.es/informes_y_publicaciones/informes_estudios_y_resoluciones/informes_especiales/informe_0018/informe_0018.html

En los centros cerrados de Madrid, salvo en La Jarosa de la Fundación O´Belén (clausurado tras nuestra campaña de denuncia) las condiciones no son tan extremas.
Sin embargo, aunque el aislamiento en centros como Los Robles o Teresa de Calcuta es algo menos cruel, continúa siendo una forma de tortura.

Extractos del informe:

(...) entre los castigos o sanciones más frecuentemente utilizadas en estos centros se encuentran las denominadas de “separación de grupo” y “tiempo fuera”.

(...) la sanción de “separación del grupo” suponía para el menor la reclusión durante un determinado espacio de tiempo en un lugar específico (...) en los tres casos visitados se caracterizaban por ser pequeños cubículos, cuyas reducidas dimensiones impedían al menor sancionado permanecer tumbado en los mismos o caminar más de dos pasos en cada dirección. Estaban ubicados en el exterior de los centros o en patios interiores de los mismos, lo que dejaba a los menores sancionados sometidos a las inclemencias meteorológicas.(...)

(...)Un habitáculo de hormigón cerrado por una puerta de hierro con una pequeña ventana enrejada que permitía el paso de la luz y también, obviamente, del calor y del frío. En estos habitáculos son recluidos los menores que cometen infracciones graves contra las normas de convivencia por periodos de tiempo que oscilan entre unas horas y varios días. Algunas de las menores internadas en unos de estos centros, a las que entrevistamos en el curso de las visitas de inspección, nos manifestaron que habían conocido casos de menores sancionadas con hasta 7 días de reclusión en estos habitáculos. Los responsables del centro negaron la veracidad de esta información y señalaron que las sanciones no duraban nunca tanto tiempo. Durante el periodo de cumplimiento de la sanción de “separación de grupo”, el menor no puede abandonar el cubículo salvo para hacer sus necesidades, para comer o para dormir, retornando al mismo a la mañana siguiente. La alimentación –según nos explicaron las propias menores- se reducía respecto de la habitual, ya que se suprimían los bocadillos de media mañana y media tarde, al parecer por considerar la dirección del centro que resultaban innecesarios al existir un menor consumo de energías en la menor por la reclusión.

(...) la dependencia en cuestión tenía las paredes de hormigón liso, sin ningún tipo de acolchamiento que pudiese evitar los daños derivados de actos autolesivos de los menores encerrados durante los periodos de agresividad incontrolada. En todas las reuniones con los responsables de esos centros especificamos claramente nuestra total disconformidad con este tipo de sanciones y nuestra consideración de que estos habitáculos debían desaparecer. En lo que se refiere al resto de dependencias del centro, como hemos reseñado anteriormente, no presentaban diferencias con las propias de cualquier centro de protección, siendo generalizada la existencia de salas específicas para reuniones y terapias de grupo, así como la existencia de espacios de uso educativo, talleres formativo y lugares de ocio y esparcimiento.


http://www.centrosdemenores.com/

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